Cuentas y depósitos : Cuenta Vivienda

La Cuenta Vivienda1 es la mejor fórmula para obtener una buena rentabilidad y un excelente trato fiscal para los ahorros que se piensen destinar a la adquisición de una vivienda ya que las cantidades que se depositen le permiten deducirse de la Cuota Íntegra del IRPF el 15% del incremento anual del saldo de la Cuenta con el límite de 9.015,00 € como base de cálculo de la Deducción siempre que, en el plazo de 4 años a contar desde la fecha de apertura de la cuenta, las cantidades por las que se ha desgravado se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Características:

  • Atractiva rentabilidad.
  • Máxima flexibilidad en las aportaciones (periódicas o extraordinarias).
  • Intereses abonados en la misma cuenta (incrementan el saldo y, por tanto, la base para calcular la Deducción).
  • Total disponibilidad.
  • Los titulares de la Cuenta Vivienda que soliciten una hipoteca disfrutarán de un descuento en el tipo de interés que se aplica a la misma por el mero hecho de haber mantenido en la Cuenta Vivienda un saldo medio anual superior a 6.000 € durante los últimos 12 meses.

¿Cuál es el mejor momento para abrir una Cuenta Vivienda?

A finales de año, así desgravará el año en curso y retrasará el final del cómputo del plazo de 4 años en que se debe hacer efectiva la compra. Por ejemplo: si usted abre la Cuenta Vivienda el día 02/01/2007 con una aportación de 6.000 € podrá desgravar en el IRPF-2007 900 € y tendrá que hacer efectiva la primera compra de vivienda habitual antes del 02/01/2011; si abre la Cuenta Vivienda el 27/12/2007, desgravará el mismo importe en el IRPF-2007 y habrá ganado casi un año para materializar la compra.

Con la Cuenta Vivienda podrá desgravar un máximo de 4 años:

Si, por ejemplo, abre su Cuenta Vivienda el día 27/12/2007, tendrá que adquirir la vivienda antes de completar el cuarto año desde la fecha de apertura (es decir, antes del 27/12/2011) y, por lo tanto, podrá desgravar la Cuenta Vivienda en las declaraciones del IRPF correspondientes a los años 2007, 2008, 2009 y 2010, mientras que en el año 2011 (en que ya deberá haber adquirido la vivienda) desgravará por este concepto.

¿Qué pasa si no se acaba produciendo la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual?

Tendrá que retornar las desgravaciones practicadas.

La Cuenta Vivienda es la mejor forma de optimizar las ventajas fiscales para la compra de una vivienda:

La limitación de 9.015,00 € anuales a la base de la Deducción comporta que, en el momento de la compra, no se desgrave por una parte importante de las cantidades pagadas durante el primer año. Pongamos, por ejemplo, que quiere dar de entrada 24.000 € y solicitar una hipoteca para pagar el resto. Durante el primer año, además de la entrada, tendrá como gastos las escrituras, la inscripción en el registro, los de la formalización de la hipoteca, las primeras cuotas, etc. Y ¡sólo podrá desgravar hasta el límite de 9.015,00 €! Si abre una Cuenta Vivienda podrá depositar (y lo más importante, desgravar) hasta 36.060,00 € en los 4 años anteriores al momento de la compra (9.015,00 € cada año) y dar la entrada y pagar los gastos iniciales sin perder ninguna de las desgravaciones que tenía a su disposición.

¿Qué trato fiscal tienen los intereses que se cobran en la Cuenta Vivienda?

Los intereses recibidos se consideran rendimientos de capital mobiliario. Se integran en la base imponible del ahorro, la cual, según la normativa actual, tributa en función de su importe total. Los primeros 6.000 euros al 21%, entre 6.000 y 24.000 euros al 25% y sobre el exceso de los 24.000 euros al 27%.

Además, en el momento de recibir los intereses, el importe íntegro está sujeto a una retención del 21%.

(1) Según la normativa fiscal vigente.

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